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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797252.

Texto oficial

Artículo 22.o Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente empréstitos internos o externos, cuyo producto se destinará a los fines que señala el presente decreto con fuerza de ley. Autorízase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias. Estos préstamos se servirán con los recursos que se establecen en las letras b) y c) del N.o 1 del artículo 20 y con los provenientes del impuesto al cobre, salvo que las leyes que los hayan autorizado o los autoricen en el futuro, establezcan que sus servicios se llevan a efecto con otros fondos.