Texto oficial
Artículo 22.o Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente empréstitos internos o externos, cuyo producto se destinará a los fines que señala el presente decreto con fuerza de ley.
Autorízase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias. Estos préstamos se servirán con los recursos que se establecen en las letras b) y c) del N.o 1 del artículo 20 y con los provenientes del impuesto al cobre, salvo que las leyes que los hayan autorizado o los autoricen en el futuro, establezcan que sus servicios se llevan a efecto con otros fondos.