Texto oficial
Artículo 23.o Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado en moneda nacional o extranjera, destinadas a incrementar los fondos para la ejecución de las obras a cargo de la Dirección de Vialidad, cuyo servicio se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los recursos a que se refieren los números 1, 5 y 6 del artículo 20.o del presente decreto con fuerza de ley.