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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797253.

Texto oficial

Artículo 23.o Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado en moneda nacional o extranjera, destinadas a incrementar los fondos para la ejecución de las obras a cargo de la Dirección de Vialidad, cuyo servicio se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los recursos a que se refieren los números 1, 5 y 6 del artículo 20.o del presente decreto con fuerza de ley.