Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797254.

Texto oficial

Artículo 24.o Autorízase al Presidente de la República para contratar con particulares, con las suficientes garantías de cumplimiento, la construcción de caminos, túneles y puentes camineros, sobre la base de financiamiento con el sistema de peaje percibido directamente por ellos, de acuerdo con las condiciones que se aprueben por decreto supremo y que formarán parte integrante de los respectivos contratos.