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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 208

Crea consejo consultivo de pesca y caza y dicta disposiciones en fomento de las actividades pesqueras nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5045 / 9033659.

Texto oficial

Artículo 7.o- Reemplázanse en el artículo 187 de la ley N.o 10.343 las palabras "ballenas y cachalotes", por "pescado y otras especies marinas".