Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118803.

Texto oficial

Artículo 25. Los Oficiales y Empleados Civiles, disponibles o sin destinación, obtendrán su pensión de retiro reducida al ochenta por ciento. Los llamados a calificar servicios, separados o suspendidos en virtud de medidas disciplinarias administrativas y los separados o suspendidos en atención a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, obtendrán su pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento.