Texto oficial
Artículo 27.° Al personal que a la fecha del decreto
que le haya concedido su retiro le faltare menos de seis
meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido
este tiempo para los efectos de la liquidación de su
pensión de retiro.
Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por
disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo
máximo de permanencia en las Instituciones Armadas, y le
faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le
dará por cumplido este tiempo para los efectos de la
liquidación de su pensión de retiro y desahucio.