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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118805.

Texto oficial

Artículo 27.° Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro. Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las Instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.