Texto oficial
Artículo 28. Serán comprendidos en el retiro temporal
los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes
casos:
a) Que contrajeren enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio.
b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o
comisión del servicio.
c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres
meses.
d) Que fuieren llamados a calificar servicios.
e) A quienes el Presidente de la República conceda o
disponga su retiro.
f) Que quedaren sin colocación por economía,
supresión o reducción.