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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118806.

Texto oficial

Artículo 28. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio. b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o comisión del servicio. c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses. d) Que fuieren llamados a calificar servicios. e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. f) Que quedaren sin colocación por economía, supresión o reducción.