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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118809.

Texto oficial

Artículo 30. Los Coroneles (E. y F. A.) y Capitanes de Navío, al cumplir dos años en el grado deberán elevar su solicitud de retiro, y será facultativo del Presidente de la República dar lugar al retiro o disponer que el interesado continúe en servicio activo.