Texto oficial
Artículo 31. El retiro temporal de los Empleados
Civiles de planta o contratados de las Fuerzas Armadas y de
las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional
procederá por las causales y, en los casos de las letras
a), c), e) y f) del artículo 28, y el retiro absoluto por
las causales y en los casos de las letras a), b), c), d),
e), f), y h) del artículo 29.