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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118810.

Texto oficial

Artículo 31. El retiro temporal de los Empleados Civiles de planta o contratados de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional procederá por las causales y, en los casos de las letras a), c), e) y f) del artículo 28, y el retiro absoluto por las causales y en los casos de las letras a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 29.