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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118812.

Texto oficial

Artículo 32. El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tendrá los mismos derechos y beneficios que otorga esta ley a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y su retiro procederá por las mismas causales. Las pensiones de retiro y montepío serán concedidas por el Ministerio de Defensa Nacional previo informe del Consejo de la Caja.