Texto oficial
Artículo 32. El personal de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional tendrá los mismos derechos y beneficios
que otorga esta ley a los Empleados Civiles de las Fuerzas
Armadas y su retiro procederá por las mismas causales.
Las pensiones de retiro y montepío serán concedidas
por el Ministerio de Defensa Nacional previo informe del
Consejo de la Caja.