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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118813.

Texto oficial

Artículo 33.- El personal de Empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejercito (FAMAE) tendrá los mismos derechos y beneficios que otorga esta ley a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, y su retiro procederá por las mismas causales. Las pensiones de retiro y montepío correspondientes serán concedidas por el Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de FAMAE.