Texto oficial
Artículo 33.- El personal de Empleados de las Fábricas
y Maestranzas del Ejercito (FAMAE) tendrá los mismos
derechos y beneficios que otorga esta ley a los Empleados
Civiles de las Fuerzas Armadas, y su retiro procederá por
las mismas causales. Las pensiones de retiro y montepío
correspondientes serán concedidas por el Ministerio de
Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de FAMAE.