Texto oficial
Artículo 34. El retiro de los Profesores Civiles de los
Institutos de Instrucción Militar, Naval y de la Fuerza
Aérea, se regirá por las disposiciones establecidas a
favor del personal de instrucción secundaria.
No obstante, los profesores que se encuentren acogidos
al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
quedarán afectos a esta ley en igual condición que los
empleados civiles.