Texto oficial
Artículo 35. El retiro temporal del personal de
Suboficiales, Soldados y Marineros, procederá por las
causales siguientes:
a) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente
para el servicio;
b) Por necesidades del servicio;
c) Por quedar sin colocación debido a economía,
supresión o reducción;
d) Por disponerlo el Ministerio de Defensa Nacional, en
casos calificados.