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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118818.

Texto oficial

Artículo 36. El retiro absoluto de los Suboficiales, Soldados y Marineros, procederá por las siguienmtes causales: a) Por enfermedad incurable o por alguna de las inutilidades establecidas en el artículo 22; b) Por petición voluntaria de los que enteren veinticinco años de servicios; c) Por enterar treinta años de servicios; d) Por alcanzar los cincuenta y cinco años de edad; e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal; f) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva, o a expulsión, deposición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.