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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118819.

Texto oficial

Artículo 37. No tendrá derecho a obtener pensión de retiro el personal expulsado de las filas, o condenado por deserción o a pena aflictiva por otros delitos. El personal dado de baja por mala conducta, que no se encontrare comprendido en los casos anteriores, obtendrá la pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento. El reglamento determinará lo que se entiende por mala conducta para los efectos de este artículo.