Texto oficial
Artículo 37. No tendrá derecho a obtener pensión de
retiro el personal expulsado de las filas, o condenado por
deserción o a pena aflictiva por otros delitos.
El personal dado de baja por mala conducta, que no se
encontrare comprendido en los casos anteriores, obtendrá la
pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento.
El reglamento determinará lo que se entiende por mala
conducta para los efectos de este artículo.