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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118820.

Texto oficial

Artículo 38. El personal que alcanzare el límite de edad que fija la letra d) del artículo 36, podrá ser retenido en el servicio hasta por cinco años más, siempre que a juicio del comando respectivo y previa aprobación de la autoridad superior, estuviere apto para el servicio y su permanencia fuere conveniente.