Texto oficial
Artículo 38. El personal que alcanzare el límite de
edad que fija la letra d) del artículo 36, podrá ser
retenido en el servicio hasta por cinco años más, siempre
que a juicio del comando respectivo y previa aprobación de
la autoridad superior, estuviere apto para el servicio y su
permanencia fuere conveniente.