Texto oficial
Artículo 39° Los obreros a jornal del Ejército,
Armada y de la Fuerza Aérea y los de la Fábrica de
Material de Guerra y los de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional quedarán afectos al régimen de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, con las limitaciones que
se expresan en los artículos siguientes.