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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118824.

Texto oficial

Artículo 41. La pensión de retiro del personal a que se refiere este Título se fijará de acuerdo con los artículos 17 a 21 de esta ley, pero para dicho cálculo se considerará como sueldo mensual del interesado, el promedio de los jornales percibidos en los últimos 360 días de trabajo, multiplicados por treinta.