Texto oficial
Artículo 41. La pensión de retiro del personal a que
se refiere este Título se fijará de acuerdo con los
artículos 17 a 21 de esta ley, pero para dicho cálculo se
considerará como sueldo mensual del interesado, el promedio
de los jornales percibidos en los últimos 360 días de
trabajo, multiplicados por treinta.