Texto oficial
Artículo 42. El personal a que se refiere el presente
Título, hará a la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional las mismas imposiciones que el demás personal de
las Fuerzas Armadas.
Las reparticiones, organismos o instituciones para las
cuales trabaja dicho personal, deberán, además, imponer en
la misma Caja una cuota igual al 8% de los salarios que se
paguen a dicho personal.