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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118825.

Texto oficial

Artículo 42. El personal a que se refiere el presente Título, hará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las mismas imposiciones que el demás personal de las Fuerzas Armadas. Las reparticiones, organismos o instituciones para las cuales trabaja dicho personal, deberán, además, imponer en la misma Caja una cuota igual al 8% de los salarios que se paguen a dicho personal.