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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118828.

Texto oficial

Artículo 44.° El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio se liquidará sobre la base del sueldo del grado superior al correspondiente al sueldo de que goce o habría correspondido al causante cualquiera que sean sus años de servicios. En este caso, el montepío será igual a la totalidad de dicho sueldo. El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio. El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.