Texto oficial
Artículo 3.o. Al personal de la Policía Marítima y de
la Artillería de Costa que haya prestado servicios en
calidad de Pilotos asimilados se les computará el tiempo de
dichos servicios para los efectos de su retiro.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118850.