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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118851.

Texto oficial

Artículo 4.o. El personal de planta de las Instituciones de la Defensa Nacional afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que, con anterioridad a su ingreso a la planta de dichos servicios, se haya desempeñado como profesor en las Escuelas de las Instituciones Armadas con un horario no menor a quince horas semanales de clases en dichas Escuelas o en otros Establecimientos de educación del Estado, tendrá derecho a que le sea computado el tiempo servido para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas traspasará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la totalidad de los fondos erogados en aquella Institución por el personal comprendido en este artículo.