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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118852.

Texto oficial

Artículo 5.o El personal en retiro de las Fuerzas Armadas, que con posterioridad a su retiro de las filas hubiere prestado o preste actualmente servicios en calidad de empleado a contrata o contratado, como obrero o asistente mozo, tendrá derecho a obtener una nueva pensión de retiro, añadiéndosele a sus anteriores servicios los prestados hasta la dictación de la presente ley en las calidades ya indicadas. En todo caso dicho personal abonará las imposiciones correspondientes.