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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118853.

Texto oficial

Artículo 6.o El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o de Instituciones Autónomas de la misma dependencia, con goce de pensión, que haya vuelto al servicio en cualquier carácter durante un período no inferior a tres años, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión de retiro en relación a los sueldos y demás remuneraciones válidas para este beneficio que se asignen al grado, empleo o plaza en que se retiró, o a que se le conceda nueva pensión de retiro sobre la base de los sueldos y demás remuneraciones asignadas al grado, empleo o plaza en que se hallare presentando sus servicios. Si el grado, plaza o empleo en que se retiró no existiere en la actualidad, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión de retiro en relación al sueldo y demás remuneraciones asignadas actualmente al grado inferior a a quel en que obtuvo su retiro. En ambos casos se aplicarán las escalas de retiro establecidas en esta ley y se tomará en consideración el total del tiempo servido. Al personal comprendido en los beneficios contemplados en los acápites precedentes que no sea imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se le considerará incorporado a su régimen de previsión, para todos los efectos legales, desde la fecha de su ingreso al servicio. Las imposiciones que los interesados no hayan efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán abonarlas a dicha Caja mediante documento de crédito por ella, amortizable en sesenta mensualidades al interés del 6 % anual. Cuando estas imposiciones se hubieren hecho en otras Cajas, esos fondos serán traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y si no alcanzaren a cubrir las imposiciones que hubiere correspondido hacer en esta Caja, durante el período de reingreso, le servirán de abono a las sumas que debe reintegrar. Tendrá también derecho a estos beneficios el personal que se encontraba en servicio el 31 de Diciembre de 1952.