Texto oficial
Artículo 8.o Las Cajas de Previsión a las cuales se
encuentran afectos los empleados de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército, que en virtud de esta ley se
incorporarán al régimen de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional, traspasarán a esta última las
imposiciones y fondos correspondientes a este personal.