Texto oficial
Artículo 9.o El personal de obreros a que se refiere el
artículo 39 de la presente ley podrá hacerse computar el
tiempo servido con anterioridad a la fecha de promulgación
de la presente ley, debiendo hacer las imposiciones
correspondientes con un 6 % de interés anual.
Las sumas que resultaren adeudando por imposiciones
atrasadas se integrarán en la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional con una imposición adicional sobre los
salarios, pensiones y montepíos, en su caso, que fluctuará
de acuerdo con el tiempo servido según la siguiente escala:
De uno a cinco años, 2 %; de cinco a diez años, 4 %;
de diez a quince años, 5 %; de quince a veinte años, 8 %;
de veinte a veinticinco años, 10 %, y de veinticinco a
treinta años y más, 12 %.
El derecho concedido por este artículo deberá
ejercitarse dentro del plazo de seis meses.
El Servicio de Seguro Social traspasará a la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones que ha
recibido de cargo de los obreros, dentro del plazo de
noventa días.
Estas cantidades se imputarán a la deuda a que se
refiere el inciso segundo.