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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118856.

Texto oficial

Artículo 9.o El personal de obreros a que se refiere el artículo 39 de la presente ley podrá hacerse computar el tiempo servido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, debiendo hacer las imposiciones correspondientes con un 6 % de interés anual. Las sumas que resultaren adeudando por imposiciones atrasadas se integrarán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con una imposición adicional sobre los salarios, pensiones y montepíos, en su caso, que fluctuará de acuerdo con el tiempo servido según la siguiente escala: De uno a cinco años, 2 %; de cinco a diez años, 4 %; de diez a quince años, 5 %; de quince a veinte años, 8 %; de veinte a veinticinco años, 10 %, y de veinticinco a treinta años y más, 12 %. El derecho concedido por este artículo deberá ejercitarse dentro del plazo de seis meses. El Servicio de Seguro Social traspasará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones que ha recibido de cargo de los obreros, dentro del plazo de noventa días. Estas cantidades se imputarán a la deuda a que se refiere el inciso segundo.