Texto oficial
Artículo 4º. Por los establecimientos educacionales Art.19 DL.Nº3476
que las Municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo Art.27 Letra ñ)
dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3.063, del Ministerio del Ley Número 18.591
Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la Art.3 DFL.Nº2/89
subvención que establece esta ley, siempre que dichos Art.4 DFL.Nº5/92
establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el
artículo 6º.
Los recursos de origen fiscal o municipal que se
destinen a los establecimientos a que se refiere el inciso
anterior, constituirán ingresos propios de ellos,
correspondientes a prestación de servicios.
Cuando los servicios educacionales se administren
directamente por las Municipalidades, éstas deberán
nombrar especialmente una persona encargada de la educación
que asumirá la calidad de "sostenedor" con todos los
derechos y las obligaciones que a éste competen.