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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701971.

Texto oficial

Artículo 5º. La subvención, derechos de matrícula, Art.11 DL.Nº3476 derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el Art.4 DFL.Nº2/89 artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el Art.5 inicio 1º pago de remuneraciones del personal, en la administración, DFL.Nº5, de 1992 reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta. Para fines de carácter estadístico, los sostenedores Art.1 Número 2 deberán entregar en el mes de marzo de cada año las de la Ley 19.138 informaciones que les solicite el Ministerio de Educación Art.5 inciso 2º acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en DFL.Nº5, de 1992 los cuales utilizó los recursos que por concepto de Art.2 Múm.1 Letra subvención percibió durante el año laboral docente .a) de Ley 19.410 anterior. El incumplimiento de la obligación indicada en el Art.2 Núm.1 Letra inciso segundo será sancionado como falta, en los términos .b) de Ley 19.410 del artículo 38, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.