Texto oficial
Artículo 5º. La subvención, derechos de matrícula, Art.11 DL.Nº3476
derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el Art.4 DFL.Nº2/89
artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el Art.5 inicio 1º
pago de remuneraciones del personal, en la administración, DFL.Nº5, de 1992
reparación, mantención o ampliación de las instalaciones
de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra
inversión destinada al servicio de la función docente, no
estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto
a la renta.
Para fines de carácter estadístico, los sostenedores Art.1 Número 2
deberán entregar en el mes de marzo de cada año las de la Ley 19.138
informaciones que les solicite el Ministerio de Educación Art.5 inciso 2º
acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en DFL.Nº5, de 1992
los cuales utilizó los recursos que por concepto de Art.2 Múm.1 Letra
subvención percibió durante el año laboral docente .a) de Ley 19.410
anterior.
El incumplimiento de la obligación indicada en el Art.2 Núm.1 Letra
inciso segundo será sancionado como falta, en los términos .b) de Ley 19.410
del artículo 38, letra a), y de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 41.