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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701974.

Texto oficial

Artículo 7º. Los párvulos de 2º Nivel de Transición, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos Art.26 DL.Nº 3529 a la fecha que determine el Ministerio de Educación y Art.78 Número 2 serán considerados alumnos para los efectos de la presente .de la Ley 18.382 ley. Art.4º Inc.Final .Decto.Ley Nº3476 Art.6º DFL. 2/89 Art.7º DFL. 5/92