Texto oficial
Artículo 7º. Los párvulos de 2º Nivel de
Transición, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos Art.26 DL.Nº 3529
a la fecha que determine el Ministerio de Educación y Art.78 Número 2
serán considerados alumnos para los efectos de la presente .de la Ley 18.382
ley. Art.4º Inc.Final
.Decto.Ley Nº3476
Art.6º DFL. 2/89
Art.7º DFL. 5/92