Texto oficial
Artículo 8º. Las solicitudes de los establecimientos Art.17 DL.Nº 3476
educacionales de enseñanza básica y media y prebásica del Art.7º DFL. 2/89
2º Nivel de Transición, para obtener el beneficio de la Art.1º Número 4
subvención, serán resueltas por el Ministerio de .de la Ley 19.138
Educación en un plazo máximo de 90 días contados desde la Art.8 DFL.Nº 5/92
fecha de su ingreso.
La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que
se reúnan los requisitos legales y reglamentarios,
significará que se concede el derecho a percibir
subvención.