Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701975.

Texto oficial

Artículo 8º. Las solicitudes de los establecimientos Art.17 DL.Nº 3476 educacionales de enseñanza básica y media y prebásica del Art.7º DFL. 2/89 2º Nivel de Transición, para obtener el beneficio de la Art.1º Número 4 subvención, serán resueltas por el Ministerio de .de la Ley 19.138 Educación en un plazo máximo de 90 días contados desde la Art.8 DFL.Nº 5/92 fecha de su ingreso. La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales y reglamentarios, significará que se concede el derecho a percibir subvención.