Texto oficial
Artículo 14. No obstante lo señalado en el artículo Art.27 Letra.e)
anterior, el monto de la subvención mensual, estará sujeto .de la Ley 18.591
a modificaciones cuando existan discrepancias entre las Art.6º incisos 4º
asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un y Sigtes DL.3476
establecimiento educacional, respecto de las asistencias Art.41 Letra.e)
medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los .Nº1 y 2 L.18.681
incisos siguientes. Art.13 DFL.2/89
Art.1º Número 10
Para estos efectos se entenderá: de la Ley 19.138
a) Por discrepancia de un establecimiento educacional Art.14 DFL.5/92
enuna fecha determinada, la diferencia entre la asistencia
observada por el inspector en una visita efectuada en esa
fecha a dicho establecimiento y la asistencia media
declarada por el sostenedor en el mes correspondiente,
dividida por este último valor y expresada como porcentaje.
Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea
mayor que la observada y negativa en caso contrario.
b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de
la Dirección Provincial de Educación respectiva para una
fecha determinada, al promedio de las discrepancias
detectadas en el total de establecimientos educacionales
inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en
cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho
establecimiento educacional.
Con todo, si el promedio mensual de dichas
discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional,
fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada
día en el área, se redefinirán restándoles el promedio
mensual referido. Si la programación de las inspecciones en
un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales
días deberán distribuirse uniformemente entre los días de
la semana. Si la discrepancia promedio en el área
jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le
asignará valor cero para efectos del cálculo de la
discrepancia corregida.
c) Por discrepancia corregida de un establecimiento
educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la
discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la
discrepancia promedio en el área jurisdiccional
correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva
cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso
contrario.
Cuando la discrepancia corregida a que se refiere la Art.14 DFL. 5/92
letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio Art.2º Número 1)
de las discrepancias corregidas de un establecimiento .de la Ley 19.271
educacional en la fecha de las últimas tres visitas
resultare positivo, se aplicará un descuento del monto
calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente
tabla:
Promedio de discrepancias
corregidas producidas en
las tres últimas visitas
Inspectivas Descuento del
monto calculado
de la subvención
Est. Urbanos Est. Rurales
Menor o igual Menor o igual
que 2% que 4% Cero
Mayor que 2% Mayor que 4% La mitad del
y menor o y menor o porcentaje
igual que 6% igual que 10% promedio de
las discre-
pancias
corregidas.
Mayor que 6% Mayor que 10% El porcenta-
y menor o y menor o je promedio.
igual que 10% igual qu 14% de las
discrepan-
cias corre-
gidas.
Mayor que 10% Mayor que 14% El doble del
y menor o y menor o porcentaje
igual que 14% igual que 16% promedio de
las discre-
pancias co-
rregidas.
Mayor que 14% Mayor que 16% Tres veces
el porcenta-
je promedio
de las disc-
repancias
corregidas
Con todo, la tabla a aplicar en la Educación
General Básica Especial Diferencial contará
con los siguientes rangos:
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare menor o igual al
12%, no se efectuará descuento.
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 12% y menor
o igual al 24%, se efectuará un descuento
igual al porcentaje promedio de aquéllas,
y
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 24% se
fectuará un descuento igual al doble del
porcentaje de aquéllas.
El descuento se aplicará a la subvención del
mes siguiente al de la última visita y no
podrá ser superior a un 50% de la subvención.
El monto restante, si lo hubiere, deberá
descontarse dentro de los meses siguientes.
En caso de existir menos de tres visitas para
los efectos de calcular el promedio y hasta
que éstas se completen, se considerarán las
visitas faltantes con discrepancia corregida
cero.
Si existieren razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas ante el Secretario
Regional Ministerial, éste ordenará no
considerar la respectiva visita para los
efectos de este artículo.
En contra de las resoluciones de descuentos
por cualquier concepto de discrepancias,
procederá siempre recurso de apelación ante
el Subsecretario de Educación.