Texto oficial
Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente
por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones
que fi je el reglamento.
La subvención sólo podrá ser Art.7º D.L. 3476
pagada a los sostenedores o sus representantes legales, Art.único letra.c)
salvo en el caso de medidas judiciales. .de la Ley 18.087
Excepcionalmente se aceptarán mandatos o poderes para Art.27 Letra.f)
percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o .de la Ley 18.591
enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, Art.14 DFL.2/89
los que no podrán tener una duración superior a noventa rt.15 DFL.5/92
días.