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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701985.

Texto oficial

Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fi je el reglamento. La subvención sólo podrá ser Art.7º D.L. 3476 pagada a los sostenedores o sus representantes legales, Art.único letra.c) salvo en el caso de medidas judiciales. .de la Ley 18.087 Excepcionalmente se aceptarán mandatos o poderes para Art.27 Letra.f) percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o .de la Ley 18.591 enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, Art.14 DFL.2/89 los que no podrán tener una duración superior a noventa rt.15 DFL.5/92 días.