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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701987.

Texto oficial

Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en Art.15 DL.3476 la letra d) del artículo 6º de esta ley, los Art.46 Letra.h) establecimientos de Educación Media regidos Ley.Número 18.768 por las disposiciones del presente Título, Art.1 DL.Nº 3.635 podrán percibir derechos de matrícula y Art.16 DFL. 2/89 derechos de escolaridad. Art.1º Número 11 El pago de los derechos de escolaridad será voluntario .de la Ley 19.138 para el apoderado, quien podrá aceptarlo en su integridad, Art.16 DFL.5/92 fijar la parte de él que pagará mensualmente, o rechazarlo. Un 40% del total de los derechos de escolaridad que recaude el establecimiento educacional será descontado del monto total de las subvenciones que le corresponda percibir. En el caso de los establecimientos educacionales Técnico Profesionales este descuento será de un 20%. Con todo, cuando el monto total de los derechos de escolaridad que recaude mensualmente el establecimiento educacional no supere el 10% de lo que le corresponde percibir en el mismo período por concepto de subvención, no procederá ningún descuento, y se destinará dentro del año lectivo exclusivamente a finalidades que se contemplen en el proyecto educativo del establecimiento que lo perciba. Los establecimientos subvencionados de Educación Media podrán cobrar por concepto de derechos de matrícula, por una sola vez al año, la cantidad que anualmente fije el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, la cual no podrá exceder del 20% de la unidad tributaria mensual vigente al momento de efectuarse el cobro. Los padres y apoderados, en casos calificados mediante el respectivo informe social, elaborado por profesional competente, podrán establecer convenios con la Dirección del establecimiento educacional para pago del derecho de matrícula hasta por un máximo de tres cuotas.