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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701997.

Texto oficial

Artículo 25. La subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de restar a la subvención que establece el artículo 9º de esta ley, obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14,las siguientes cantidades calculadas sobre el cobro mensual promedio del Art.25 DFL.5/92 establecimiento educacional correspondiente, expresado en Art.9º Ley 19.247 U.S.E.: a) 0% de lo que no sobrepase de 0,5 U.S.E. b) 10% de lo que exceda de 0,5 U.S.E. y no sobrepase de 1 U.S.E. c) 20% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase de 2 U.S.E. d) 35% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase de 4 U.S.E. En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.