Texto oficial
Artículo 25. La subvención por alumno para
cada nivel y modalidad de enseñanza será el
valor que resulte de restar a la subvención
que establece el artículo 9º de esta ley,
obtenida en los términos señalados en los
artículos 13 y 14,las siguientes cantidades
calculadas sobre el cobro mensual promedio del Art.25 DFL.5/92
establecimiento educacional correspondiente, expresado en Art.9º Ley 19.247
U.S.E.:
a) 0% de lo que no sobrepase de 0,5 U.S.E.
b) 10% de lo que exceda de 0,5 U.S.E. y no
sobrepase de 1 U.S.E.
c) 20% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no
sobrepase de 2 U.S.E.
d) 35% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no
sobrepase de 4 U.S.E.
En los establecimientos educacionales
que reciben su subvención incrementada
por efectos de la aplicación del
artículo 11, la resta a la subvención
que se establece en este artículo se
efectuará después de haberse calculado
dicho incremento.