Texto oficial
Artículo 26. La incorporación de un establecimiento Art.46 Letra.o)
educacional subvencionado a la modalidad de financiamiento Ley.Número 18.768
compartido, deberá formalizarse por escrito ante la Art.42 Inciso 1º
Secretaría Regional Ministerial de Educación y 2º de DL. 3476
correspondiente, antes del 30 de agosto del año anterior a Art.33 DFL.2/89
aquél en que se desea adoptar Art.26 DFL.5/92
tal calidad.
La Secretaría Regional Ministerial de
Educación deberá reconocer la calidad de
establecimiento educacional subvencionado en
la modalidad de financiamiento compartido
antes del 30 de septiembre.
Simultáneamente, el sostenedor deberá
informar al respecto, mediante
comunicación escrita, a los padres y
apoderados, dándoles a conocer también
junto con la propuesta educativa, el
sistema de exenciones de cobro a
que se refiere el artículo 24 y una
indicación precisa del monto inicial de
cobro y el máximo de reajustabilidad
por sobre el Indice de Precios al
Consumidor (I.P.C.) o de la variación de
la unidad de subvención educacional
(U.S.E.), que se aplicará durante
los tres años siguientes. Asimismo, a
partir del año de vigencia del cobro
inicial, el sostenedor podrá fijar el
valor de cobro del nuevo trienio, pero
deberá respetar el sistema de
reajustabilidad ya determinado para los
dos primeros años. En ningún caso, podrá
modificar lo informado para ese período.
Se deberá comunicar a la Secretaría
Regional Ministerial respectiva los
montos de cobros anuales,antes del 30
de octubre de cada año.
El establecimiento deberá informar
anualmente a la comunidad, con copia al
Ministerio de Educación, sobre
la forma en que se utilizaron los
recursos, el avance
del proyecto educativo y su contribución
al mejoramiento de la calidad de la
educación, pudiendo los padres y
apoderados, en todo momento, formular
ideas y proposiciones al respecto. La
comunicación al Ministerio de Educación
sólo tendrá