Texto oficial
Artículo 26 bis.- El sistema de exención
de pago a que se refiere el artículo 24,
será financiado de la siguiente manera:
A) Con un aporte del sostenedor del
establecimiento, consistente en un
porcentaje aplicado a la recaudación
recibida de los padres y apoderados,
cuyo monto mínimo se calculará según el
cobro mensual promedio, en conformidad a
la siguiente tabla:
- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;
- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no
sobrepase 2 U.S.E., y
- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no
sobrepase 4 U.S.E.
B) Con la entrega al sostenedor de la
cantidad que le habría sido descontada
de la subvención, de acuerdo a la
siguiente tabla:
- 100% del descuento practicado a la
subvención a los establecimientos con
un cobro mensual promedio entre 0,5 y
1 U.S.E.;
- 50% del descuento practicado a la
subvención a los establecimientos con
un cobro mensual promedio superior a
1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E.,y
20% del descuento practicado a la
subvención a los establecimientos con
un cobro mensual promedio superior
a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.