Texto oficial
Artículo 27. Si un sostenedor tiene más de un Art.46 Letra.o)
establecimiento educacional, la calificación Ley.Número 18.768
de financiamiento compartido y el Art.36 DL.3476
procedimiento de cálculo de la respectiva Art.34 DFL.2/89
subvención se hará para cada uno de los Art.27 DFL.5/92
establecimientos que el sostenedor haya Art.9º Ley 19.247
incorporado a esta modalidad de
financiamiento.
Sólo podrán optar al reconocimiento en esta
modalidad de subvención los establecimientos
que, en el año que formalicen su
incorporación conforme al artículo 26, hayan
estado afectos al Título I o no se encuentren
en funcionamiento.