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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701999.

Texto oficial

Artículo 27. Si un sostenedor tiene más de un Art.46 Letra.o) establecimiento educacional, la calificación Ley.Número 18.768 de financiamiento compartido y el Art.36 DL.3476 procedimiento de cálculo de la respectiva Art.34 DFL.2/89 subvención se hará para cada uno de los Art.27 DFL.5/92 establecimientos que el sostenedor haya Art.9º Ley 19.247 incorporado a esta modalidad de financiamiento. Sólo podrán optar al reconocimiento en esta modalidad de subvención los establecimientos que, en el año que formalicen su incorporación conforme al artículo 26, hayan estado afectos al Título I o no se encuentren en funcionamiento.