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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702011.

Texto oficial

Artículo 37. Los establecimientos educacionales Art.41 Letra.g) subvencionados tendrán derecho a la subvención de .de la Ley 18.681 internado por aquellos alumnos cuyos hogares se ubiquen en Art.46 Letra.g) sectores rurales, a más de tres kilómetros de distancia .de la Ley 18.768 del establecimiento educacional más cercano que entregue el Art.13bis DL.2/89 nivel y modalidad enseñanza que el alumno requiera. Art.1º Número 19 Ley Número 19.138 También podrán percibirla por aquellos alumnos de Art.35 DFL.5/92 educación media y de educación general básica especial diferencial que provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento, si en la localidad de su residencia no existen establecimientos que impartan ese tipo de educación. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar que la perciban por alumnos que se encuentren en situaciones debidamente calificadas, sin perjuicio de las facultades del Subsecretario de Educación para objetar dichas ponderaciones. Se pagará esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días sábados, domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 25 kilómetros del establecimiento o a una distancia que signifique un tiempo superior a dos horas de viaje en los medios usuales de transporte del sector. Esta última circunstancia será certificada por la unidad de Carabineros más cercana al establecimiento educacional o al lugar de residencia del alumno.