Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702012.

Texto oficial

Artículo 38. En caso de infracción a las disposiciones Art.9º Inicio 1º de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la Decreto Ley 3476 responsabilidad penal que proceda, los Secretarios Art.27 Letra.i) Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar 1) Ley Nº 18.591 sanciones administrativas. Estas sanciones consistirán en: Art.43 DFL.2/89 Art.1º Número 20 Ley Número 19.138 a) Multas; Art.36 DFL.5/92 b) Suspensión del pago de la subvención; c) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal; d) Revocación del reconocimiento oficial, y e) Inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Las sanciones contempladas en las letras c) a e) sólo podrán ser aplicadas en caso de infracción grave. Tratándose de las sanciones a que se refieren las letras a) a d), éstas solamente se aplicarán al sostenedor en relación al establecimiento en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un sostenedor que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en las letras d) y e), el Ministro de Educación podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.