Texto oficial
Artículo 38. En caso de infracción a las disposiciones Art.9º Inicio 1º
de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la Decreto Ley 3476
responsabilidad penal que proceda, los Secretarios Art.27 Letra.i)
Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar 1) Ley Nº 18.591
sanciones administrativas. Estas sanciones consistirán en: Art.43 DFL.2/89
Art.1º Número 20
Ley Número 19.138
a) Multas; Art.36 DFL.5/92
b) Suspensión del pago de la subvención;
c) Privación de la subvención, que puede ser total o
parcial, definitiva o temporal;
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del o de los
sostenedores para mantener o participar de cualquier forma
en la administración de establecimientos educacionales
subvencionados.
Las sanciones contempladas en las letras c) a e) sólo
podrán ser aplicadas en caso de infracción grave.
Tratándose de las sanciones a que se refieren las letras a)
a d), éstas solamente se aplicarán al sostenedor en
relación al establecimiento en que ocurrió el hecho que da
lugar a la sanción.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los hechos
que motiven el proceso puedan afectar a un sostenedor que
sea persona jurídica con las sanciones indicadas en las
letras d) y e), el Ministro de Educación podrá, en casos
graves y por decreto supremo fundado, disponer la
suspensión del representante legal para el ejercicio de
dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional,
por un plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá
extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que
se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los
hechos que originaron la correspondiente sanción
administrativa.