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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702014.

Texto oficial

Artículo 39. Se considerarán infracciones graves: Art.9º Inciso 2º a) Adulterar dolosamente cualquier y 3º DL. 3476 documento exigido para obtener la Art46. Letra.e) subvención; de la Ley 18.768 b) Alterar la asistencia media o matrícula; Art.44 DFL.2/89 c) El cobro indebido de derechos de Art.1º Número 21 escolaridad, o de valores superiores a Ley Número 19.138 los establecidos; Art.37 DFL.5/92 d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6º; e) Prestar declaración jurada falsa; f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención.