Texto oficial
Artículo 40. Si se detectaren infracciones que Art.9º Inciso 4º
pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la y 5º DL. 3476
subvención mensual, podrá el Secretario Regional Art.27 Letra.i)
Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a 2) Ley Nº 18.591
petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse Art.45 DFL.2/89
en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de Art.38 DFL.5/92
la primera infracción y el sostenedor la haya informado
espontáneamente.
El Secretario Regional Ministerial de Educación
respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para
reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los
sostenedores, habida consideración a los antecedentes de
hecho que obren en su poder.
En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.