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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702015.

Texto oficial

Artículo 40. Si se detectaren infracciones que Art.9º Inciso 4º pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la y 5º DL. 3476 subvención mensual, podrá el Secretario Regional Art.27 Letra.i) Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a 2) Ley Nº 18.591 petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse Art.45 DFL.2/89 en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de Art.38 DFL.5/92 la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente. El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.