Texto oficial
Artículo 41. Las sanciones se aplicarán previo
proceso administrativo de subvenciones, instruido por la Art.9º Inciso 6º
Secretaría Regional Ministerial de Educación y 7º DL. 3476
correspondiente. El reglamento contemplará las normas a que Art.27 Letra.i)
se ceñirán estos procesos administrativos, las que 2) y 3) Ley 18.591
deberán garantizar la adecuada defensa de los inculpados. Art.46 DFL.2/89
En contra de las sanciones de multas superiores a un Art.1º Número 22
20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que Ley Número 19.138
se aplica la sanción, y de suspensión o de privación Art.39 DFL.5/92
temporal y parcial de la subvención correspondiente a un Art.2º Número 2)
monto igual o inferior al señalado, procederá recurso de .de la Ley Nº19271
apelación ante el Subsecretario de Educación, y en contra
de las demás sanciones establecidas en el artículo 38
procederá el recurso de apelación ante el Ministro de
Educación.
Las apelaciones deberán formularse por escrito, dentro
del plazo de quince días contado desde la fecha en que se
notifique al afectado la resolución que lo sanciona.
En contra de la resolución del Ministro de Educación
y siempre que se trate de la sanción de privación
definitiva de la subvención o de aquellas a que se refieren
las letras d) y e) del artículo 38, podrá recurrirse ante
la Contraloría General de la República, en el plazo de
quince días contados desde la notificación de dicha
resolución.