Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702016.

Texto oficial

Artículo 41. Las sanciones se aplicarán previo proceso administrativo de subvenciones, instruido por la Art.9º Inciso 6º Secretaría Regional Ministerial de Educación y 7º DL. 3476 correspondiente. El reglamento contemplará las normas a que Art.27 Letra.i) se ceñirán estos procesos administrativos, las que 2) y 3) Ley 18.591 deberán garantizar la adecuada defensa de los inculpados. Art.46 DFL.2/89 En contra de las sanciones de multas superiores a un Art.1º Número 22 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que Ley Número 19.138 se aplica la sanción, y de suspensión o de privación Art.39 DFL.5/92 temporal y parcial de la subvención correspondiente a un Art.2º Número 2) monto igual o inferior al señalado, procederá recurso de .de la Ley Nº19271 apelación ante el Subsecretario de Educación, y en contra de las demás sanciones establecidas en el artículo 38 procederá el recurso de apelación ante el Ministro de Educación. Las apelaciones deberán formularse por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona. En contra de la resolución del Ministro de Educación y siempre que se trate de la sanción de privación definitiva de la subvención o de aquellas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 38, podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República, en el plazo de quince días contados desde la notificación de dicha resolución.