Texto oficial
Artículo 42. El Subsecretario de Educación podrá, Art.2º Número 3)
mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto .de la Ley 19.271
la medida de retención de la subvención que proceda por el
incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por
parte de los sostenedores de establecimientos educacionales,
en aplicación de la letra e) del artículo 6º de este
cuerpo legal. Dicha resolución sólo procederá cuando la
suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa
gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a
la educación establecido en el artículo 19 Nº 10 de la
Constitución Política de la República, y no podrá
extenderse más allá del término del respectivo período
escolar.
En los casos en que se dicte la resolución a que se
refiere el inciso anterior, el Ministerio de Educación
retendrá de la subvención mensual un monto equivalente a
las cotizaciones impagas hasta el mes anterior, el que será
transferido al sostenedor cuando éste demuestre haber
efectuado dichas cotizaciones.