Texto oficial
Artículo 43. Corresponderá al Ministerio de
Educación velar por el estricto cumplimiento de las Art.8º Inciso 1º
disposiciones de esta ley y su reglamento. .y 3º DL. 3476
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades Art.45 Letra.b)
privativas de la Contraloría General de la República. Ley Número 18.482
El control y supervigilancia del cumplimiento de las Art.41 Letra.ñ)
leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto Ley Número 18.681
del personal que se desempeñe en los establecimientos Art.32 DL.3476
subvencionados, será de competencia de los organismos que Art.47 DFL.2/89
existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones Art.1º Número 23
del Ministerio de Educación. Ley Número 19.138
Art.40 DFL.5/92