Texto oficial
Artículo 44. Con el objeto de cautelar el interés Art.8º Inciso 4º
fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del Decreto Ley 3476
establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Art.48 DFL.2/89
Ministerio de Educación podrá exigir a los sostenedores de Art.41 DFL.5/92
los establecimientos subvencionados, un documento de
crédito u otro tipo de garantía independiente por cada
establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de
incumplimiento de dicha obligación.