Texto oficial
Artículo 45. El Subsecretario de Educación podrá Art.27 Letra.g)
otorgar en forma nominativa y expresa a funcionarios Ley Número 18.591
pertenecientes a dicho Ministerio, el carácter de Ministro Art.8º Inciso 2º
de Fe para los efectos de esta ley, su reglamento y Decreto Ley 3476
isposiciones complementarias, en todo aquello que diga Art.49 DFL.2/89
relación con normas sobre subvenciones a establecimientos Art.42 DFL.5/92
educacionales.