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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702022.

Texto oficial

Artículo 46. El derecho a impetrar el beneficio de la Art.14 DL.Nº 3476 subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado Art.78 Número 4 desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el Ley Número 18.382 beneficio. Art.50 DFL.2/89 Art.53 DFL.5/92 Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.