Texto oficial
Artículo 46. El derecho a impetrar el beneficio de la Art.14 DL.Nº 3476
subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado Art.78 Número 4
desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el Ley Número 18.382
beneficio. Art.50 DFL.2/89
Art.53 DFL.5/92
Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán
acompañar los antecedentes y documentos que exige la
presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los
reparos u objeciones que a ellos se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá
definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la
subvención fiscal del año correspondiente.