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Artículo SEPTIMO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702036.

Texto oficial

Art.13 Ley 19.410 Artículo Séptimo Transitorio: A partir desde el 1 de enero de 1995, se pagará a los establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, una subvención adicional especial para ese año, que corresponderá a un monto en pesos por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel y modalidad Valores en de Enseñanza pesos Subvención adicional 1995 Educación Parvularia (2º nivel de transición) $ 410 Educación General Básica (1º a 6º años) $ 451 Educación General Básica (7º a 8º años) $ 499 Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353 Educación Media Científico-Humanista $ 561 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $ 888 Educación Media Técnico-Profesional Industrial $ 667 Educación Media Comercial y Técnica $ 586 Educación General Básica Adultos $ 306 Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 460 A partir desde el 1 de enero de 1996, los montos en pesos de la subvención adicional especial por alumno a que se refiere el inciso anterior, para cada nivel y modalidad de enseñanza, serán los siguientes: Nivel y modalidad Valores en de Enseñanza pesos Subvención adicional 1996 Educación Parvularia Art.23 Ley 19.429 (2º nivel de transición) $ 720 Dcto.Supremo.Educ. Educación General Básica Nº07, de 09.01.96 (1º a 6º años) $ 791 Educación General Básica (7º a 8º años) $ 876 Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374 Educación Media Científico-Humanista $ 985 Educación Media y Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $ 1.559 Educación Media Técnico-Profesional Industrial $ 1.171 Educación Media Comercial y Técnica $ 1.029 Educación General Básica Adultos $ 538 Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 807 Los montos anteriores por 1995 y 1996, se expresarán en un porcentaje de los valores de la respectiva subvención vigente al mes de enero de cada uno de esos años. Dichos porcentajes se fijarán mediante Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda. Esta subvención adicional especial se enterará directamente a cada sostenedor a través de los procedimientos señalados en el artículo 13 de dicho Decreto con Fuerza de Ley, con los incrementos señalados en el inciso primero del artículo 12, cuando corresponda. La citada subvención adicional no servirá de base para el cálculo de ningún otro incremento a la subvención. Durante los años 1995 y 1996, las cantidades que reciban los sostenedores por concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8º y 9º de la Ley 19.410. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso Art.10 Inciso 5º anterior será considerado infracción Ley Número 19.410 grave para los efectos del artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992.