Saltar al contenido

Artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702037.

Texto oficial

Artículo Octavo Transitorio: Créase, a Art.1º Ley 19.464 contar del día 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992. La subvención para financiar el aumento señalado en el inciso precedente se expresará en los siguientes valores unitarios: Educación Parvularia, Básica y Media 0,0269 U.S.E. Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 U.S.E. En el cálculo a que se refiere el inciso primero, de este artículo, se incluirá la subvención de internado, en la forma en que anualmente lo determine un decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda. La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular. El monto que se reciba será destinado íntegramente a pagar al personal no docente el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de las normas establecidas en la Ley 19.464. La infracción a lo dispuesto en este artículo será considerada como grave para los efectos del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992 - artículo 38 del presente cuerpo legal.