Texto oficial
Artículo Octavo Transitorio: Créase, a Art.1º Ley 19.464
contar del día 1º de enero de 1996, una
subvención destinada a aumentar las
remuneraciones del personal no docente.
Esta subvención se calculará en los
términos del artículo 13, y con los
incrementos del artículo 11 y del
inciso primero del artículo 12, todos
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del
Ministerio de Educación, de 1992.
La subvención para financiar el aumento
señalado en el inciso precedente se expresará
en los siguientes valores unitarios:
Educación Parvularia,
Básica y Media 0,0269 U.S.E.
Educación Básica Especial
Diferencial 0,0813 U.S.E.
En el cálculo a que se refiere el inciso
primero, de este artículo, se incluirá la
subvención de internado, en la forma en que
anualmente lo determine un decreto del
Ministerio de Educación, con la firma del
Ministerio de Hacienda.
La subvención se entregará mensualmente a los
sostenedores de los establecimientos
educacionales subvencionados, tanto del
sector municipal como del particular. El
monto que se reciba será destinado
íntegramente a pagar al personal no docente
el aumento de remuneraciones que resulte de
la aplicación de las normas establecidas en
la Ley 19.464.
La infracción a lo dispuesto en este artículo
será considerada como grave para los efectos
del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley
Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992 -
artículo 38 del presente cuerpo legal.