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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074122.

Texto oficial

Artículo 3.° El Instituto de Seguros del Estado estará facultado para cubrir o asegurar los siguientes riesgos: a) De incendios, inundaciones, terremotos y conmoción terrestre de los bienes raíces o muebles de las Cajas de Previsión Social, Instituciones Semifiscales y Fiscales, Empresas Fiscales o de Administración Autónoma del Estado y, en general de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capitales o representación, o de terceros que los hayan dado en garantía a esas Instituciones; b) De desgravamen hipotecario de las propiedades de los imponentes o deudores hipotecarios de las Instituciones señaladas en la letra anterior; c) De responsabilidad civil o garantía de los funcionarios de esas Instituciones o de los que contraten con ellas y en razón de dichos contratos; d) De vida de los imponentes de las mismas Instituciones o de sus familias. e) En general cualquier otro riesgo asegurable que tenga su origen o provenga de actos o contratos realizados por las Instituciones a que se refieren las letras anteriores, entre ellas o con terceras personas; y aun contratar y aceptar los reseguros correspondientes a los riesgos señalados en las letras precedentes. Los reseguros se contratarán exclusivamente en la Caja Reaseguradora de Chile.